La nueva de Mauri: pena de muerte por decreto, sin juicio y sin ley

El Disenso

Hoy se anunció la Emergencia en Seguridad Pública a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que será publicado mañana. En qué consiste la Ley de Derribo.

El decreto, según se dio oficialmente a conocer en el día de hoy, modifica diversas leyes penales sobre estupefacientes, asociación ilícita y terrorismo, trata de personas, entre otros; y también modifica casi una docena de artículos del Código Penal de la República Argentina.

Entre otras cosas, el DNU instaura la “Ley de derribo”, osea, la facultad para derribar aviones sospechosos de ser una potencial amenaza a la seguridad nacional, y que quede bien claro, en este punto Macri hizo la gran Jelinek diciéndole a las FFAA: “Lo dejo a tu criterio..”.

Hay un librito que se llama Constitución Nacional de la República Argentina. Si lo abrimos (y esta actividad es recomendable para todos los lectores, y muy especialmente necesaria para aquellos que sientan a su perro en el sillón presidencial), vamos a encontrarnos con el artículo 99 inciso 3, que le PROHIBE AL PRESIDENTE HACER NINGÚN DNU EN MATERIA PENAL (lo pongo en mayúscula por si lo lee, y si no lo lee, se lo pongo en negrita y le cambio la fuente). Osea, la Constitución prohibe explícita y categóricamente decretos como el anunciado, porque tocan materia penal.

Si dejamos de lado el artículo 90, ¿Estaría bien el DNU? Bueno, en realidad hay otro muy interesante, que es el artículo 18, que dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”.

Este artículo se contrapone un poco con la ley de derribo, porque derribar un avión cuyo piloto presuntamente está cometiendo un delito, implica una ejecución al piloto y al pasaje, una pena de muerte sumaria. Osea, se viola la presunción de inocencia al condenar sin juicio previo, y ni siquiera se hace en cumplimiento de una ley anterior, porque no hay ley. ¿Cuántas veces se puede violar la constitución en un solo decreto?

¿Y si de golpe nos olvidáramos del artículo 18 igual que del artículo 99? Estaríamos dejando de lado partes fundamentales de la constitución, que al fin y al cabo es un texto de entre casa. Sin embargo, todavía hay tratados internacionales, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica, que estamos obligados a cumplir. Ese tratado, en su artículo 4° prohibe a los países firmantes la instauración de nuevas formas de pena de muerte, como sería la ejecución sumaria del piloto derribado.

Y esto último de verdad no se puede soslayar, porque tiene jurisdicción internacional, eso significa que no importa si hay un juez federal amigo, una cámara comprable y una Corte Suprema con Lorenzetti (..Ay patria mía!) a la cabeza, no importa que todo el poder judicial sea adepto, corrupto o inepto, porque el tema va a terminar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ahí si la cosa se complica.

A veces siento que cada DNU es un tiro más a la Constitución, que como a los pasajeros de la avioneta a la que quizás se le averió la radio, están fusilando nuestros derechos uno por uno.. con una ráfaga de decretos ilegales.

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