Te escucho…

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Cambiemos busca realizar cambios urgentes en el área de escuchas y vigilancia. Mientras los proyectos de ley de “Intervención de Comunicaciones y Cadenas de Custodia” y de “Modificación del Código Procesal Penal” esperan a ser tratados en el Senado, la ICCSI pide convocar urgente a un debate público para la Ley de Escuchas. Hoy desde El Disenso te contamos cuales son los puntos flojos de un proyecto que fue aprobado en comisión de forma express, y otro que regulará quien, como, cuando y donde te podrán vigilar.

Control Ciudadano del Sistema de Inteligencia (ICCSI), un espacio que asegura los mecanismos de control sobre el sistema de inteligencia de la República Argentina, le solicitó formalmente al Senado de la Nación que el proyecto de ley para la regulación de las escuchas que iba a ser tratado esta misma semana en cámara, sea devuelto a comisión y se convoque a un debate público con participación de la ICCSI. Ese proyecto va de la mano con el de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación que también realiza cambios en el área de espionaje e inteligencia.

De que se trata el Proyecto de Ley de Intervención de Comunicaciones y Cadenas de Custodia

De acuerdo a la ICCSI, conformada por la Asociación por los Derechos Civiles, el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, la Fundación Vía Libre, el Núcleo de Estudios de Gobierno y Seguridad de NEGyS-UMET y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Congreso de la Nación debe impulsar una reforma integral del sistema de interceptación de las comunicaciones, por lo importante que resulta para prevenir abusos y resguardar derechos fundamentales de las personas.

La crisis del sistema de inteligencia se trasladó al ámbito de la Corte Suprema desde que la DAJuDeCO asumió el monopolio de la producción de escuchas. Las múltiples irregularidades en el traspaso solicitado por el Ejecutivo lleva hoy a cuestionar su legalidad y eficacia, basándose  en la constante filtración ilegal de escuchas y la incapacidad de la Corte y la DAjuDeCO para prevenirlo, lo que motivó un comunicado del organismo deslindando responsabilidades y repudiando la difusión de las escuchas.

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Comunicado DAJuDeCo

La semana pasada, fuimos testigos del nivel de irresponsabilidad e incompetencia del organismo cuando su titular, Juan Tomás Rodríguez Ponte, permitió que, en un programa de Telefé transmitido en horario central, se difundiera un bloque de 12 números telefónicos que estaban siendo intervenidos en ese mismo momento. Mientras el titular de la DAJuDeCo hablaba a cámara, la pantalla mostraba el listado con el número de la empresa FIT-ADN sucursal argentina, 4 números pertenecientes a la Granja Educativa Hotel de Campo Los Robles y un número utilizado por Leo Cohen Arazi, entre otros.

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Filtraciòn en vivo por Telefe

Luego de una reunión sostenida ayer en Tribunales entre el Ministro Garavano, Marcos Peña, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se confirmó oficialmente que las escuchas continuarán a cargo de la Corte Suprema pero ¿Por cuanto tiempo?

En este escenario, el Senado se dispuso a avanzar con un proyecto de ley presentado por el senador Urtubey junto a los senadores Pichetto, Espinola y Guastavino, que ingresó a la cámara el martes 10 de abril y obtuvo dictamen de comisión el miércoles 11, con la aprobación de los Senadores Guastavino (ex FPV actual PJ y quien Preside la comisión), Martínez (Frente PRO), Braillard Poccard (Frente PRO), Elías de Pérez (UCR), Brizuela y Doria de Cara (UCR), Urtubey (PJ), Kunath (ex FPV actual PJ), Pais (ex FPV actual PJ Chubut) y Snopek (PJ), y el voto en disidencia parcial de la Senadora Sacnun del FPV-PJ.

De acuerdo al análisis realizado por ICCSI:

1. El proyecto otorga la facultad de interceptación de las comunicaciones a un organismo dependiente de la Corte, decisión muy controversial porque compromete la función de control que tienen los magistrados en la autorización y el uso de estos procedimientos. Siendo las escuchas una herramienta de investigación, lo lógico es que sea administrado por la agencia estatal responsable de la persecución penal, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y sus pares provinciales, pero nunca por quienes deben revisar su legalidad.

El proyecto formaliza un organismo que no fue creado por ley, la DAJuDeCO, al que la Corte ha dado facultades para la investigación y el análisis de información de inteligencia, avanzando sobre competencias propias del Ministerio Público Fiscal. En un sistema republicano y bajo un modelo acusatorio no es admisible que el Poder Judicial sea juez y parte al mismo tiempo.

La creación de la DAJuDeCo, tal y como está planteada, lejos de tratarse de un cuerpo pericial auxiliar de la justicia, funciona como una estructura de inteligencia dentro del Poder Judicial de la Nación, contrario a lo que establece la Ley de Inteligencia Nacional y el sistema acusatorio reglamentado en el Código Procesal Penal de la Nación. Además, pone en juego la imparcialidad de la Corte ante posibles cuestionamientos sobre información producida por una agencia bajo su dependencia.

2. La iniciativa de ley, además, profundiza la confusión vigente respecto a los tipos de escuchas. Hay dos tipos de escuchas diferentes: las de investigación y las de inteligencia. Ambas exigen autorización judicial, pero tienen distintos solicitantes y distintos usos, y por esa razón deben tener diferentes requisitos y controles.

3. Debido a esta falta de distinción, el proyecto comete el error de eliminar disposiciones importantes de la ley de inteligencia, entre ellas la que fija un plazo máximo de 60 días prorrogables por única vez, por igual plazo, para las escuchas de inteligencia. Con esta reforma, además de no establecerse tope temporal para las escuchas de investigación en el marco de causas judiciales, se eliminan los límites temporales para las escuchas de inteligencia, otorgándole una suerte de “cheque en blanco” a la AFI para realizar escuchas sin tope de tiempo.

4. Por otra parte, el proyecto tiene serios problemas en el esquema de control que propone. En primer lugar, porque es difícil establecer un mecanismo de control que pueda ser eficaz si el organismo está dirigido por jueces y se ubica bajo dependencia de la Corte, entregando todo el control a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los organismos de Inteligencia, confundiendo los dos tipos de escuchas que se realizan. Una cosa es que se preserve la confidencialidad de la información que se produce mediante una escucha y otra muy distinta es que no haya rendición ni control público alguno.

5. Finalmente, y sin ser exhaustivos con la revisión realizada al proyecto, el mismo utiliza una terminología absolutamente vaga, que contradice otras normas vigentes (la ley de inteligencia y la mayoría de los códigos procesales refieren a “interceptación y captación de las comunicaciones”, no a “intervención de las comunicaciones”) y no ofrece definiciones que delimiten el campo de actuación. ¿Qué es una intervención? ¿Incluye escuchas de conversaciones cara a cara? ¿Ante qué casos se puede requerir una escucha, una medida altamente lesiva para derechos de terceros? Cualquier juez puede autorizarlas, sea este civil, laboral o de otros fueros no penales? ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de una escucha? ¿Las fuerzas de seguridad realizarán escuchas? ?¿Qué pasa cuando el producto de las escuchas no es relevante para el objeto procesal? ¿Quién es responsable de ese material? ¿Es aplicable para esta labor la excepción de la ley de inteligencia para que los organismos de inteligencia colaboren con el sistema de justicia, cuándo? ¿Qué información debe hacer pública el organismo para garantizar su control?

De que se trata el Proyecto de Ley que Modifica el Código Procesal Penal de la Nación

La reforma del Proyecto de Ley de Intervención de Comunicaciones y Cadenas de Custodia va de la mano con el Proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal de la Nación. Dicho proyecto también fue presentado por el senador Urtubey, esta vez en conjunto con Guastavino.

El Capítulo 2 presentado incorpora varios cambios sobre el tema vigilancia, blanqueando la utilización de software específico que, más que vigilancia, posibilita la intrusión a sistemas informáticos en forma remota, tal lo explicita el artículo 175:

Vigilancia remota sobre equipos informáticos. Podrá autorizarse la utilización no ostensible de un software que permita o facilite el acceso remoto al contenido de ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo de datos informáticos“.

Otro de los ítems que sufrió modificaciones fue el lapso de medidas de vigilancia y las condiciones para su solicitud.

El oficialismo ya considera aprobados ambos proyectos en la Cámara Alta, y relegará su promulgación en la habilidad de Monzó, Tonelli y Massot para lograr los consensos necesarios, o bien prenderá velas para que el trio dinámico realice una de sus jugadas tácticas que logre la tan ansiada mayoría en la Cámara Baja.

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