La justicia ordena a Nación suspender la aplicación de la IVE

El Disenso

El Juez Federal Alfredo Eugenio López hizo lugar a un recurso de amparo, suspendiendo la aplicación de la IVE en todo el país.

A través del escrito presentado por el Dr. Mauro D´ipolito Blancat, el ciudadano Héctor Adolfo Seri solicitó “se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer“. Luego de que el magistrado a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia, el recurso recayó en el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. López quien ayer emitió un fallo en el que manifiesta que la ley aprobada por Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que adhirió el Estado Argentino, y que el hecho de denegar una cautela “ocasionaría un perjuicio irreparable, que se tornaría de difícil solución ulterior” haciendo hincapié en “el peligro en la demora principalmente por encontrarse amenazados los derechos de los niños y niñas por nacer“.

El recurso de amparo es la acción expedita de la que disponen los ciudadanos frente a los actos de la autoridad pública que lesionan o amenazan los derechos constitucionales de los seres humanos e incluso, en muchos casos, de los animales. De esta manera, el fallo del Dr. López le pone un freno a la IVE hasta tanto el PEN responda el informe solicitado por el magistrado. 

Así, en virtud de lo expresado precedentemente, y teniendo en cuenta el principio “iura novit curia” con prescindencia del derecho invocado por el amparista, he de adelantar que encuentro argumentos sólidos a los fines de considerar al actor legitimado a peticionar por ante este Juzgado a mi cargo y por las razones por él invocadas en el punto 3 de su escrito inicial, la inconstitucionalidad de la Ley 27.610″.

Resulta relevante en el caso de autos el peligro en la demora, que se configura porque un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos, es decir, el peligro se configura porque podrían verse frustrados los derechos invocados por el accionante por el transcurso del tiempo.”

 

El Disenso

 

La protección de la vida desde la concepción está amparada en nuestro ordenamiento jurídico; desde los tratados internacionales que forman parte del plexo constitucional, hasta el Código Civil promulgado por Cristina Fernández, que considera al ser humano por nacer como una persona jurídica con aptitud para titularizar derechos, aún siendo incapaz de hecho, pues no puede ejercerlos por si mismo. si estas garantías existen, la Ley IVE reviste una ilegalidad manifiesta que la pone en contra del núcleo central de nuestro sistema constitucional y de derechos humanos, que es la protección de la vida y la libertad de las personas.

Se atribuye a G. K. Chesterton la frase Llegará el día en que será preciso desenvainar una espada por afirmar que el pasto es verde”. En El Disenso no sabemos con certeza de que color es el pasto, pero el cortocircuito legal entre la protección de la vida y el aborto libre es tan grande que coloca al estado de derecho en una grave situación de anomia que pone en jaque la coherencia y los valores de nuestro sistema legal.

 


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2 comentarios

  1. DISPARATE TOTAL… AFECTA EL “DERECHO DE LOS NIÑOS “POR NACER”..!! SI MI SEÑORA EMBARAZADA PIERDE UN HIJO… ESE NIÑO ES HEREDERO FORZOSO SI YO MUERO…ANTES DE LA PERDIDA…?? HABRIA QUE PENSAR PERO SE PRESTARIA A FRAUDES…

    1. no funciona así, juan alberto
      si el niño muere antes de nacer, el código civil y comercial lo tiene por no existente
      el nacimiento con vida convalida los derechos que ya tenía, pero de no ocurrir, se descartan junto con sus efectos

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