DNU ART: la flexibilización de Macri fue anulada por violar los Derechos Humanos

El Disenso

Mientras el presidente viajó a España para traer inversiones vendiendo mano de obra barata, el Juez Segura dejó sentado en un reciente fallo que la iniciativa del DNU de Macri que modifica la ley de ART es contraria a la Carta Magna y al Derecho internacional de los Derechos Humanos, sentando de esta manera precedente para futuros reclamos y anulando esta flexibilización laboral por decreto que fue a vender a la madre patria con bombos y platillos.

Poco durará la fiesta en España y las charlas “one on one” del “Foro Invertir en Argentina” en el que Macri y sus comitiva de 200 empresarios y funcionarios destacan la facilidad de contratación en nuestro país, la mano de obra económica y las nuevas regulaciones instauradas por decreto que garantizan seductoras condiciones de contratación para la patronal internacional. Una vez que los empresarios españoles se enteren del fallo emitido ayer, reforzarán las dudas actuales sobre la gobernabilidad de Macri que ya le expusieron a la canciller Malcorra, y nuevamente la tan promocionada “lluvia de inversiones” quedará trunca pero conservaremos pintorescos recuerdos fotográficos del primer mandatario con cadenas al cuello en el palacio Real y facturas millonarias por la presencia argentina en la Feria ARCO 2017 donde el presidente prometió  posicionarnos “entre los principales productores de arte del mundo“.

“El DNU deja mucho que desear”

El juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, declaró la “inconstitucionalidad” del DNU de Macri que modificaba la Ley de Riesgos de Trabajo, cuyo contenido es idéntico a la ley sancionada una semana atrás en el Congreso, sentando de esta manera jurisprudencia.

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Fallo Segura
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Fallo Segura

Haciendo notar que “el DNU deja mucho que desear”, el juez señala que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los Derechos Humanos. El contenido viola el principio de igualdad ante la ley ya que para judicializar un reclamo los trabajadores registrados dependen de la resolución emitida por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, mientras que los trabajadores con relaciones laborales no registradas (en negro) no están obligados a cumplir con esta normativa.

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DNU Macri ART

Esta resolución fue emitida en el marco del expediente 4520/2017 “ALCARAZ, FLORENCIA SOLEDAD v. FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, iniciado el 2 de febrero de 2017 y mientras la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) intenta relativizar el fallo ante la prensa, el diputado Héctor Recalde ya predijo una lluvia de reclamos.

Este es el derrotero de una gestión que durante la campaña prometió “reglas de juego claras” para todos los argentinos, y hoy nos pide, como dijo Esteban Bullrich, que aprendamos a vivir en la incertidumbre, y que nos guste, pero aparentemente, a las empresas internacionales eso de “vivir en la incertidumbre” no les resultaría tan atractivo.


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